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Normativa En La Calidad Del Agua

Dentro de la biblioteca de La Organización Mundial de la Salud (OMS), autoridad internacional en materia de salud y protección contra riesgos sanitarios, podemos encontrar las  guías para la calidad del agua potable traducidas a los principales idiomas que se hablan en el mundo.

El material con las recomendaciones para garantizar la calidad del agua que se suministra a la población es vasto y se cuenta con muchas herramientas de apoyo que pueden tomarse en cuenta con la finalidad de que el Derecho Humano al Agua también cumpla con esa característica esencial de alcanzar la calidad de agua suficiente.

Los Tratamientos Domésticos de Agua (TDA) son una alternativa que se debe tomar en cuenta cuando el agua suministrada por un organismo o empresa no cumple con la calidad necesaria para ser utilizada en los diferentes niveles de uso, contacto y consumo humano.

En México contamos con normativa para la calidad de agua potable que está dentro de los estándares internacionales, sin embargo no siempre se puede cumplir con los límites máximos permisibles de la diferentes características físicas, químicas y bacteriológicas del agua por diversos motivos, entre los que destaca la falta de presupuesto para insumos para tratamiento de agua o las fugas en las redes de distribución que permiten la entrada de sólidos o incluso gérmenes a los sistemas de agua potable.

Norma mexicana: NOM-244-SSA1-2008

Tiene como objetivo establecer los requisitos sanitarios y características que deben cumplir los equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua.

Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dediquen al proceso e importación de los equipos y sustancias germicidas a que se refiere esta Norma.

Se deberá contar con informes de laboratorio para verificar la eficacia para la reducción bacteriana en el agua. La prueba de potabilidad es aceptable, cuando el porcentaje en reducción bacteriana es igual o mayor a 95% para organismos mesófilos aerobios e igual o mayor a 99.99% para organismos coliformes totales.

Es importante resaltar que los equipos tienen que ostentar etiquetas de que deben ser alimentados con agua de abastecimiento público (agua potable que cumpla con la NOM-127-SSA1-1994 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización).

Muchos equipos para purificar el agua a nivel doméstico a pesar de que tienen la eficacia necesaria para cumplir con lo establecido por la Norma, no cuentan con los respectivos informes de resultados de laboratorio sobre prueba de potabilidad por cada modelo de equipo cada dos años o cada dos lotes de sustancia en particular, de conformidad con el método de prueba para evaluar la eficiencia en reducción bacteriana, descrito en el Apéndice Normativo A de esta Norma.

Sin embargo se comercializan de forma completamente legal y son cada vez más demandados en el mercado debido a las ventajas sanitarias y de ahorro que ofrecen al consumidor.

Referencias:

-Norma Oficial Mexicana NOM-244-SSA1-2008, Equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua. Requisitos sanitarios. Secretaría de Salud. COFEPRIS http://www.economia-noms.gob.mx/normas/noms/2009/244ssa1.pdf

-NOM-127-SSA1-1994 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. Secretaría de Salud. http://www.economia-noms.gob.mx/normas/noms/1996/127-ssa1.pdf

-Guías para la calidad de agua potable OMS Anexo 5 Métodos de tratamiento y eficacia.

*Información de José Librado Basilio Hazas fue utilizada para la redacción de esta entrada de blog.

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